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2012/12/13

FUERO MILITAR / FUERO PENAL MILITAR / FALSOS POSITIVOS


FUERO MILITAR: QUEDA EL ROUND DEFINITIVO EN LA CORTE CONSTITUCIONAL

Carta de @hrw  el día que se aprobaba la ley en el congreso:


Carta al Presidente Santos
12 DE DICIEMBRE DE 2011
De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el fin de expresarle nuestra profunda preocupación por el proyecto de “reforma a la justicia” que impulsa actualmente su gobierno y que ampliaría el alcance del fuero militar sobre casos de abusos cometidos por miembros de la fuerza pública colombiana. El artículo 11 del proyecto de acto legislativo reformaría la Constitución, al disponer que todos los actos realizados por miembros activos de la fuerza pública durante operaciones se presumirán tener “relación con el servicio” y, por ende, estarán sujetos a la justicia penal militar[1]. Este artículo —que permitiría que los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública sean conocidos por el sistema de justicia militar— contraviene directamente la jurisprudencia de los más altos tribunales de justicia de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se opone además a lo establecido por otros organismos internacionales de derechos humanos relevantes. Su aprobación revertiría gravemente los avances recientes logrados por Colombia para asegurar que se juzguen los abusos militares. Igualmente, al practicamente garantizar impunidad frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública, en última instancia, Colombia podría exponerse a la posibilidad de ser investigada por la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos conocidos como falsos positivos.
La reforma a la justicia propuesta se contrapone a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC), la Corte Suprema de Justicia (CS) y el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) de Colombia, que en reiteradas oportunidades han resuelto que el sistema de justicia militar no debería conocer casos de violaciones graves de derechos humanos. Si bien el artículo 221 de la Constitución dispone que la justicia penal militar debería aplicarse a delitos cometidos por miembros activos de la fuerza pública que tengan “relación con el servicio”, numerosas sentencias y decisiones de la CC, la CS y el CSJ han establecido claramente que los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y otras conductas “contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública” en ningún caso pueden tener relación con el servicio, y por lo tanto deben ser siempre investigados y juzgados por la justicia ordinaria[2].
Lo dispuesto en el proyecto de reforma a la justicia que sostiene que todos los actos cometidos durante operaciones militares se presumen relacionados con el servicio no coincide con esta jurisprudencia, ya que implica que se iniciarían en la justicia penal militar todas las investigaciones sobre delitos presuntamente cometidos por miembros de la fuerza pública durante operaciones, incluidas las violaciones flagrantes de derechos humanos. Por ejemplo, de conformidad con el proyecto de reforma, la justicia penal militar asumiría automáticamente la competencia respecto de casos de torturas y violaciones sexuales de civiles cometidas por miembros de la fuerza pública durante dichas operaciones. También se iniciarían automáticamente en la justicia penal militar las investigaciones sobre “falsos positivos”, es decir, aquellos casos en que miembros del Ejército asesinan a civiles para luego vestirlos con prendas de tipo militar y presentarlos como miembros de grupos armados ilegales muertos en combate, ya que las víctimas de estas ejecuciones extrajudiciales se presentan como personas muertas durante enfrentamientos. El proyecto de acto legislativo contradice de manera manifiesta lo dispuesto por la CC, la CS y el CSJ, que en reiteradas sentencias y decisiones han indicado que la aplicación del fuero militar debería ser una excepción claramente delimitada al principio general de competencia de la justicia ordinaria, y que en caso de duda deberá aplicarse la justicia ordinaria[3]. Tal como se estableció en la histórica sentencia dictada por la Corte Constitucional en 1997, “[c]orresponde a la justicia ordinaria conocer del proceso en caso de duda sobre la jurisdicción competente. La relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria, ella será competente solamente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse”[4].
La reforma también resulta contraria a los pronunciamientos y las decisiones de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han señalado reiteradamente que las violaciones de derechos humanos no deben ser conocidas por el sistema de justicia militar, y que el alcance de la jurisdicción militar debería ser excepcional y restrictivo[5]. En un ejemplo reciente, la Corte Interamericana determinó en su sentencia de noviembre de 2009 dictada en el caso Radilla Pacheco v. México que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”[6]. Del mismo modo se pronunció la Corte Interamericana en mayo de 2007 en el caso de la Masacre de la Rochela v. Colombia, al señalar que esta exclusión de la jurisdicción militar se aplica a todas las etapas de un procedimiento: “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”[7]. Con respecto a la situación específica de Colombia, la Comisión Interamericana ha expresado que “[l]a falta de idoneidad de los tribunales penales militares colombianos como foro para examinar, juzgar y sancionar casos que involucran violaciones de los derechos humanos ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisión”[8].
La jurisprudencia de los más altos tribunales colombianos y de la Corte Interamericana coincide con la posición de la ONU y otros organismos internacionales de derechos humanos. El proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares adoptado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en el principio N.° 9 que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”[9]. Esta ha sido también la opinión de los organismos europeos de derechos humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[10]. Con respecto al delito de desaparición forzada, cabe mencionar que el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que también ha sido ratificada por Colombia, dispone que “[l]os presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”[11].
La estructura misma de la justicia penal militar impide que pueda impartirse justicia de manera independiente e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana ha señalado en varias oportunidades que “[p]or su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8(1) de la Convención Americana... El sistema de la justicia penal militar tiene varias características singulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdicción... El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado Colombiano. Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo”[12]. Efectivamente, como lo establece el artículo 221 de la Constitución, los tribunales militares están integrados por miembros activos o retirados de la fuerza pública. La naturaleza jerárquica de las fuerzas armadas, institución basada en una rigurosa cadena de mando, limita claramente la capacidad de militares activos o retirados de juzgar con imparcialidad a personas que anteriormente pertenecieron a la misma institución o actualmente forman parte de las mismas filas.
El record histórico de la justicia penal militar de Colombia muestra que no ha logrado que quienes cometieron violaciones de derechos humanos rindan cuentas por sus actos. Esto se evidencia, por ejemplo, en la notoria ausencia de resultados por parte de tribunales militares en la obtención de  condenas contra los responsables de casos de “falsos positivos”. Las autoridades de la justicia penal militar no sólo no han impartido justicia en estos casos, sino que además habrían cerrado causas sin llevar a cabo una investigación efectiva de los hechos denunciados. El informe de 2010 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia advierte sobre “casos [de ejecucciones extrajudiciales]... que pudieron haber sido archivados por [la justicia penal militar] sin una adecuada actuación judicial”[13]. La Comisión Interamericana también señaló en su informe de 2010 que en Colombia “losjueces militares adoptan decisiones de archivo y terminación de procesos en casos de violaciones de derechos humanos”[14].
Excmo. Sr. Presidente: su actual Ministro de Defensa ha defendido el mencionado proyecto asegurando que los tribunales militares remitirán los casos de violaciones de derechos humanos a la justicia penal ordinaria cuando existan evidencias de que se han cometido violaciones de derechos humanos. No obstante, por las mismas razones que no cabría confiar en que la justicia penal militar investigue y juzgue violaciones de derechos humanos, tampoco se puede esperar que remita los casos a la justicia ordinaria oportunamente para que se inicie una investigación penal adecuada.
Los jueces militares carecen de suficiente independencia e imparcialidad para determinar si un presunto delito constituye una violación de derechos humanos y remitir oportunamente el caso a las autoridades de la justicia ordinaria cuando sea necesario. A su vez, la capacidad de los jueces militares de adoptar tales determinaciones de manera imparcial también se ve menoscabada por los antecedentes de presiones y amenazas que han sufrido algunos jueces militares que han transferido casos de abusos a la jurisdicción penal ordinaria. Por ejemplo, en su informe de 2010, la Comisión Interamericana indicó que en Colombia se había “recibido información sobre actos de persecución contra funcionarios que cumplen con el deber de remitir las causas por violaciones de derechos humanos a la justicia ordinaria”[15]. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de 2010 sobre Colombia, señaló también que “de acuerdo con información recibida reiteradamente, las destituciones y traslados de algunos jueces penales militares podrían estar motivados por su colaboración con la justicia ordinaria”[16]. La presión que pueden recibir los jueces al decidir si corresponde remitir una investigación a la justicia ordinaria resultó evidente en el caso del ex juez militar Alexánder Cortés, que fue destituido de su cargo luego de remitir casos de falsos positivos a la jurisdicción penal ordinaria, y posteriormente abandonó el país tras recibir amenazas de muerte. En una entrevista concedida a la revista Semana en julio de 2010, Cortés contó que había vivido en la misma brigada militar que uno de los oficiales a quien debía investigar y dijo al respecto: “Justo al frente de mi dormitorio vivía uno de los oficiales que me tocó investigar, el cual era uno de los más comprometidos con ‘falsos positivos’, relaciones con paramilitares y narcotráfico”[17].
De hecho, las autoridades militares no han remitido oportunamente los casos de violaciones de derechos humanos a la jurisdicción ordinaria. El Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales informó en 2010 que en Colombia “las barreras principales para el enjuiciamiento efectivo de los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de ejecuciones extrajudiciales son los constantes conflictos jurisdiccionales entre estos dos sistemas de justicia y el hecho de que los jueces militares no remiten los casos pertinentes al sistema de justicia civil”[18]. En este mismo sentido, tanto la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Departamento de Estado de los Estados Unidos informaron sobre un descenso en el número de casos de ejecuciones extrajudiciales que se habían remitido de la jurisdicción militar a la justicia ordinaria en 2010[19]. (La investigación y el juzgamiento por las autoridades de la justicia ordinaria de miembros de las fuerzas armadas que presuntamente han cometido violaciones de derechos humanos ha sido un requisito del proceso de certificación sobre derechos humanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos para la entrega de ayuda militar a Colombia). Hasta julio de 2011, más de 400 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales aún continuaban en la jurisdicción militar.
En definitiva, al ampliar el poder de los jueces militares para determinar la jurisdicción competente respecto de crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, la reforma reduciría considerablemente la probabilidad de que las autoridades de la justicia ordinaria puedan investigar y juzgar casos de violaciones de derechos humanos. Especialmente cuando la reforma tampoco prevé controles eficaces para asegurar que los jueces militares remitan inmediatamente estos casos a la justicia ordinaria. E incluso si los tribunales militares efectivamente remitieran los casos de violaciones de derechos humanos a las autoridades de la justicia ordinaria, tal como afirma el Ministro de Defensa que sucederá, la investigación inicial por las autoridades militares supondrá demoras innecesarias y la pérdida de tiempo valioso que debería ser empleado por los fiscales de la justicia ordinaria para recabar pruebas durante la etapa inicial de la investigación. Mientras tanto, los responsables continuarán en libertad.
Me imagino que S.E. seguramente tuvo en cuenta muchos de los aspectos mencionados en esta carta cuando, durante su función al frente del Ministerio de Defensa, promovió el traslado de los casos de falsos positivos a la jurisdicción ordinaria.  La remisión de causas a la justicia ordinaria advirtió a las fuerzas de seguridad que serían juzgadas por sus actos y que no continuarían gozando de la impunidad que les otorgaba la justicia penal militar. Esta iniciativa fue clave para conseguir una rotunda reducción de los casos de ejecuciones extrajudiciales denunciados desde 2008.  No obstante, estos avances son precarios, y durante 2010 y 2011 persistieron las denuncias de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a agentes del estado. Debilitar los mecanismos de rendición de cuentas de la fuerza pública podría provocar un resurgimiento de las prácticas de ejecuciones extrajudiciales que fueron frecuentes durante la década pasada. 
Nos preocupa particularmente que el artículo 11 de su proyecto de reforma a la justicia permita que miles de causas sobre violaciones de derechos humanos que ya se encuentran en la justicia ordinaria vuelvan a la justicia penal militar. Luego de los avances conseguidos por las autoridades civiles en el juzgamiento de falsos positivos y otros abusos militares recientes, el traslado de casos a la jurisdicción militar limitaría significativamente la capacidad de Colombia de cumplir con su obligación jurídica internacional de investigar y sancionar violaciones graves de derechos humanos. En última instancia, la devolución de miles de causas sobre abusos militares a la justicia penal militar podría socavar la independencia e imparcialidad de los procesos, y si tales procesos son incompatibles con una verdadera intención de juzgar a los responsables de estas atrocidades, Colombia podría exponerse a una investigación por parte de la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos de falsos positivos.
Excmo. Presidente Santos, en un discurso pronunciado el mes pasado, S.E. señaló que el único modo en que la fuerza pública colombiana podrá asegurar la paz y la seguridad es “con apego al estado de derecho”. Si bien hasta el momento consideramos muy positivo el compromiso con el estado de derecho expresado por su gobierno, la aprobación del artículo 11 del proyecto de reforma a la justicia frustraría estos principios de manera directa. Al ampliar el alcance del fuero militar y reducir drásticamente la probabilidad de que las autoridades civiles investiguen y juzguen casos de violaciones de derechos humanos, la reforma representaría un grave retroceso frente a la obligación jurídica asumida por Colombia de garantizar rendición de cuentas y justicia para las víctimas de graves abusos.
Aprovecho la oportunidad para expresarle a S.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
 
José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
 
CC: Dr. Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior
CC: Dr. Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y del Derecho
CC: Dr. Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa
CC: Dra. Viviane Morales, Fiscal General de la Nación
CC: Dr. Sergio Jaramillo, Alto Asesor Presidencial de Seguridad Nacional
CC: Dra. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores

[1]Artículo 11, proyecto de acto legislativo de Reforma a la Justicia, 143/2011 C, texto aprobado durante el tercer debate del 2 de diciembre de 2011.
[2]Ver, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358/97; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-878/00; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-1184/01; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200601121 00, decisión del 14 de agosto de 2006; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200900097 01 – 1134C, decisión de febrero de 2009; Corte Suprema de Justicia de Colombia, Caso número 26137, decisión del 6 de mayo de 2009.
[3]Ver, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358/97; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-878/00; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200601121 00, decisión del 14 de agosto de 2006; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200900097 01 – 1134C, decisión de febrero de 2009; Corte Suprema de Justicia de Colombia, Caso número 21923, decisión del 25 de mayo de 2006; Corte Suprema de Justicia de Colombia, Caso número 26137, decisión del 6 de mayo de 2009.
[4]Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358/97.
[5]Ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros v. Chile, Sentencia del 26 de septiembre de 2006, Corte I.D.H., Serie C N.° 154, párr. 131; Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia del 11 de mayo de 2007, Corte I.D.H., Serie C N.° 163, párr. 200; Caso Radilla Pacheco v. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C N.° 209, párrs. 272 y 274. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 19/05. Petición 54/04, Admisibilidad. Valdemir Quispialaya Vilcapoma, Perú, 25 de febrero de 2005, párr. 46. Informe N.° 13/04. Petición 136/03, Admisibilidad. Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, Perú, 27 de febrero de 2004, párr. 59. Informe N.° 41/02. Petición 11.748, José del Carmen Álvarez Blanco y otros (Pueblo Bello), Colombia, 9 de octubre de 2002, párr. 24; Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999), pág. 175; Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1993), pág. 246; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil (1997), págs. 40-42.
[6]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco v. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C N.° 209, párr. 274.
[7]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia del 11 de mayo de 2007, Corte I.D.H., Serie C N.° 163, párr. 200.
[8]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 43/08, Caso 12.009, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párr. 77.
[9]Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La administración de justicia por los tribunales militares: informe presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Sr. Emmanuel Decaux, Proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares, E/CN.4/2006/58, 13 de enero de 2006, principio núm. 9.
[10]Ver, por ejemplo, Declaración y recomendaciones de Dakar sobre el derecho a un juicio justo en África (1999); Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “Principios y directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,” DOC/OS(XXX)247, 2001, donde se establece que “[l]a única finalidad de los tribunales militares deberá ser determinar delitos de naturaleza exclusivamente militar cometidos por personal militar”. Esta postura es confirmada por sentencias como Law Office of Ghazi Suleiman v. Sudan, Comm. Nos. 222/98 y 229/99 (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 2003); Media Rights Agenda v. Nigeria, Comm. No. 224/98 (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 2000). El Tribunal Europeo también ha criticado el uso de tribunales militares para juzgar delitos que no son los de naturaleza estrictamente militar, en casos donde eran parte civiles, e incluso en casos cuyo objeto correspondería adecuadamente a los tribunales militares ha criticado reiteradamente la falta de independencia de los tribunales militares. Ver jurisprudencia del Tribunal, por ejemplo, en Findlay v. The United Kingdom (110/1995/616/706), Sentencia del 25 de febrero de 1997; Incal v. Turkey, Sentencia del 9 de junio de 1998, ECHR Reports 1998-IV; Ergin v Turkey (47533/99) (2008) 47 EHRR 36.
[11]Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por Colombia el 1 de abril de 2005, artículo 9.
[12]Ver, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 43/08, Caso 12.009, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párrs. 76 y 77. Informe N. ° 63/01, Caso 11.710, Carlos Manuel Prada Gonzalez y  Evelio Antonio Bolaño Castro, Colombia, 6 de abril de 2001, párr. 41. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999),  págs. 175 a 186.
[13]Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párr. 26.
[14]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, 7 de marzo de 2011, Capítulo IV, Colombia, párr. 31.
[15]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, 7 de marzo de 2011, Capítulo IV, Colombia, párr. 30.
[16]Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párr. 28.
[17]“Capitán nunca juzgará a coronel”, revista Semana, 17 de julio de 2010, http://www.semana.com/nacion/capitan-nunca-juzgara-coronel/141923-3.aspx (consultado el 6 de diciembre de 2011).
[18]Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, Misión a Colombia, A/HRC/14/24/Add.2, 31 de marzo de 2010, párr. 37.
[19]Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párr. 28; Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Memorandum of Justification Concerning Human Rights Conditions with Respect to Assistance for the Colombian Armed Forces”, septiembre de 2010, pág. 31.

2008/11/05

INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL SOBRE COLOMBIA 2008

República de Colombia
Jefe del Estado y del gobierno: Álvaro Uribe Vélez
Pena de muerte: abolicionista para todos los delitos
Población: 47 millones
Esperanza de vida: 72,3 años
Mortalidad infantil (<5 años) (h/m): 30/26 por cada 1.000
Población adulta alfabetizada: 92,8 por ciento


La persistencia del conflicto entre paramilitares respaldados por el ejército, grupos guerrilleros y fuerzas de seguridad tuvo como consecuencia graves abusos contra los derechos humanos, especialmente en algunas regiones y áreas rurales. Todas las partes implicadas en el conflicto, que se prolongaba desde hacía 40 años, cometieron violaciones del derecho internacional humanitario, como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, murieron menos civiles que en años recientes. Persistían los secuestros, y los grupos guerrilleros fueron responsables de la mayor parte de los relacionados con el conflicto, si bien se recibieron menos informes de casos que en años anteriores. El homicidio en junio de 11 rehenes cautivos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) provocó la condena general y renovadas peticiones para que las FARC liberasen a todos sus rehenes. Continuaron produciéndose ataques contra defensores y defensoras de los derechos humanos, así como contra activistas de la sociedad civil; de la mayoría de esas agresiones se culpó a grupos paramilitares.
Los grupos paramilitares mataron a menos personas que en años anteriores. Sin embargo, aumentaron los informes sobre homicidios de civiles a manos de las fuerzas de seguridad. Los grupos paramilitares siguieron activos en muchas partes del país pese a su supuesta desmovilización. También aumentó el número de personas que se vieron obligadas a huir de sus hogares a causa del conflicto. Se culpó a las FARC de muchos de los homicidios de candidatos en la campaña electoral de los comicios locales de octubre.
Se realizaron algunos progresos en varias investigaciones destacadas sobre abusos contra los derechos humanos, aunque la impunidad siguió siendo motivo de honda preocupación. Aproximadamente 40 miembros del Congreso aparecieron implicados en las investigaciones judiciales que continuaban indagando los vínculos entre autoridades estatales y grupos paramilitares. A cambio de una reducción en las penas de prisión, varios líderes paramilitares «desmovilizados» prestaron declaración ante tribunales especiales sobre su implicación en violaciones de los derechos humanos y sus vínculos con las fuerzas de seguridad.
Homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad
Según los informes, los miembros de las fuerzas de seguridad ejecutaron extrajudicialmente al menos a 280 personas en el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007. Los militares a menudo presentaban a sus víctimas, en su mayoría campesinos, como «guerrilleros muertos en combate». La mayoría de los homicidios se remitían al sistema de justicia militar, que habitualmente procedía al archivo de tales casos sin realizar ningún intento genuino de hacer rendir cuentas a los responsables.
El 22 de abril, soldados de la XVI Brigada del ejército irrumpieron en el domicilio de Ernesto Cruz Guevara en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare, y lo interrogaron en relación con actividades guerrilleras. Antes de marcharse, los soldados dijeron a su esposa que se lo llevaban a la oficina local de la Fiscalía General de la Nación. La familia de Ernesto Cruz identificó posteriormente su cuerpo sin vida; el ejército dijo que era un guerrillero muerto en combate.
En junio, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Permanente No. 10, que reiteraba que las ejecuciones extrajudiciales eran una violación del derecho a la vida.

Grupos paramilitares
El gobierno aseguró que se había desmovilizado a más de 31.000 combatientes y que ya no había paramilitares activos. Las autoridades atribuyeron la continuada violencia a bandas criminales dedicadas al narcotráfico. Si bien es verdad que determinados grupos paramilitares se habían transformado en bandas criminales relacionadas con las drogas y que cierta violencia estaba vinculada a disputas entre esos grupos, había claros indicios de que los grupos paramilitares tradicionales seguían operando en muchas partes del país con nombres nuevos, como los «Águilas Negras» y la «Organización Nueva Generación». Continuó habiendo informes sobre connivencia entre paramilitares y fuerzas de seguridad.
La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, de la Organización de los Estados Americanos, publicó en febrero su octavo informe trimestral, donde afirmaba que había identificado 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente 3.000 integrantes, aunque otras fuentes sugirieron que la cifra era muy superior. En el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007, al menos 230 homicidios de civiles se atribuyeron a los paramilitares, ya fuera actuando por su cuenta o en connivencia con fuerzas de seguridad.
El 23 de febrero, Alba Milena Gómez Quintero y su hijo Miguel Antonio, de 18 años de edad, viajaban en un taxi por la carretera que comunica San Juan de Arama con Granada, en el departamento del Meta. Dos presuntos paramilitares los sacaron del vehículo, en un lugar situado entre dos controles del ejército, y los mataron. Según los informes, Alba Milena Gómez había presentado una demanda formal contra el ejército, pues, según denunciaba, la habían acusado falsamente de ser una auxiliar de la guerrilla.
Omisión de la verdad sobre los abusos de los paramilitares
Sólo un 10 por ciento aproximadamente de los más de 31.000 paramilitares desmovilizados reunían los requisitos necesarios para acogerse a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, conforme a la cual, quienes dejaran las armas podían beneficiarse de penas de prisión considerablemente reducidas a cambio de confesar violaciones de derechos humanos y otorgar reparación a sus víctimas. En cualquier caso, el proceso discurría con lentitud, dado que sólo se disponía de unas 20 unidades de investigación para ocuparse de miles de casos.
Gracias a las confesiones de algunos dirigentes paramilitares se conoció cierta información sobre las personas a las que habían matado, pero los datos sobre la identidad de sus víctimas y el paradero de sus cadáveres siguieron siendo muy vagos. Entre 2006 y el final de 2007 se exhumaron más de 1.100 cuerpos de numerosas fosas comunes, aunque muchas de ellas se descubrieron gracias a la información proporcionada por paramilitares sin rango y al margen del proceso de la Ley de Justicia y Paz. La gran mayoría de los cadáveres seguían sin ser identificados. Aún estaban sin delimitarse la mayor parte de los al menos cuatro millones de hectáreas de tierra que se calculaba que los paramilitares habían robado. Muy pocas tierras se habían devuelto a sus legítimos propietarios.
La mayoría de los paramilitares eludieron ser sometidos a investigación efectiva gracias al Decreto 128 y a la Ley 782, que concedían amnistía de facto a quienes no estuvieran siendo investigados por abusos contra los derechos humanos y admitieran ser miembros de grupos paramilitares, delito conocido como «concierto para delinquir». En julio, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia resolvió que la pertenencia a grupos paramilitares no era un crimen político y que, como tal, no le eran aplicables amnistías. Esta resolución dejó a unos 19.000 paramilitares en un limbo legal.
Según parece, los paramilitares mataron a varias víctimas y a quienes las representaban en el proceso de la Ley de Justicia y Paz.
Hombres armados no identificados mataron el 7 de febrero en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, a Carmen Cecilia Santana Romaña, representante de víctimas que solicitaban la devolución de sus tierras y su derecho a participar en las vistas del proceso de la Ley de Justicia y Paz.
Unos hombres armados de los que se sospechaba que estaban relacionados con los paramilitares mataron a tiros el 31 de enero en Montería, departamento de Córdoba, a Yolanda Izquierdo, representante de sobrevivientes y ella misma también sobreviviente, en la vista del proceso de la Ley de Justicia y Paz sobre el líder paramilitar Salvatore Mancuso.
Escándalo «para-político»
La Corte Suprema de Justicia sometió a investigación a más de 40 legisladores por su presunta relación con los paramilitares; casi la mitad se encontraban detenidos al finalizar el año. En diciembre, uno de ellos, Erik Morris, fue condenado a seis años de prisión. Centenares más de autoridades del Estado, entre ellas gobernadores, alcaldes y miembros de las fuerzas de seguridad, estaban siendo sometidos a investigación por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. En noviembre, a causa de sus vínculos con los paramilitares, la Procuraduría General inhabilitó para empleo o cargo público durante 18 años a Jorge Noguera, ex director del Departamento de Seguridad Administrativa. Según los informes, varios magistrados de la Corte Suprema que investigaban el escándalo, y sus familias, recibieron amenazas.
Impunidad
La impunidad seguía siendo la norma en la mayoría de los casos de abusos contra los derechos humanos. Aunque se registraron algunos progresos en varios casos emblemáticos, en otros muchos no hubo avance alguno en la determinación de responsabilidades en la cadena de mando.
En noviembre, un capitán del ejército fue detenido por su papel en la matanza de ocho personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, en febrero de 2005. La Fiscalía General de la Nación aseguró que los homicidios habían sido perpetrados por el ejército en connivencia con los paramilitares. En febrero, la Fiscalía General había anunciado que estaba investigando a 69 soldados por esos homicidios. Desde 1997 habían muerto de forma violenta más de 160 miembros de la Comunidad de Paz.
En noviembre se hizo público que un equipo de la Fiscalía General de la Nación había reabierto las investigaciones sobre 294 de los miles de homicidios de miembros de la formación política de izquierdas Unión Patriótica que habían tenido lugar desde 1985. Se creía que los paramilitares y las fuerzas de seguridad habían sido responsables de la mayoría de estos homicidios.
En octubre, el ex ministro de Justicia y senador Alberto Santofimio fue condenado a 24 años de cárcel en relación con el homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán, cometido en 1989.
En septiembre, tres miembros de la fuerza aérea fueron condenados por un juez civil a seis años de arresto domiciliario por lo que se describió en el fallo como homicidio accidental de 17 personas en Santo Domingo, municipio de Tame, departamento de Arauca, en 1998. El sistema de justicia militar había absuelto con anterioridad a los tres hombres con el argumento de que las muertes se habían producido por la explosión de un camión que pertenecía a la guerrilla. En el fallo de septiembre se concluía que la causa de los homicidios había sido una bomba de racimo lanzada desde un helicóptero de la fuerza aérea.
En agosto, cuatro miembros del ejército y un civil fueron condenados a 40 años de prisión por el homicidio de tres sindicalistas en el municipio de Saravena, departamento de Arauca, en agosto de 2004. El ejército había asegurado que se trataba de guerrilleros muertos en combate.
En julio, el coronel retirado del ejército Alfonso Plazas Vega fue detenido por su participación en la desaparición forzada de 11 personas durante el asalto del ejército al Palacio de Justicia de Bogotá en noviembre de 1985. La operación se llevó a cabo tras haber sido ocupado el edificio por guerrilleros del M-19, que tomaron como rehenes a quienes había en el interior. Más de un centenar de personas murieron durante el asalto del ejército, entre ellas 12 magistrados de la Corte Suprema. En septiembre, el fiscal general Mario Iguarán dijo que había claros indicios de que muchos de los que luego desaparecieron estaban vivos al salir del edificio.
Grupos guerrilleros
Las FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) siguieron cometiendo abusos contra los derechos humanos y graves y reiteradas violaciones del derecho internacional humanitario, como el homicidio de civiles y la toma de rehenes. Más de 210 homicidios de civiles se atribuyeron a los grupos guerrilleros en el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007.
Según los informes, el ELN mató el 14 de marzo a cuatro personas en San Joaquín, municipio de Mercaderes, departamento del Cauca.
Al parecer, las FARC mataron el 1 de enero a cuatro personas en el municipio de Yarumal, departamento de Antioquia. Al menos dos de las víctimas eran dirigentes comunitarios.
Parte de la población del departamento de Arauca huyó de sus hogares a causa de las escaramuzas armadas y del homicidio selectivo de civiles derivados del continuado conflicto entre las FARC y el ELN. Entre las víctimas había dirigentes sociales y comunitarios a los que cada bando acusaba de apoyar al otro.
Las FARC siguieron teniendo en su punto de mira a personas que desempeñaban cargos designados por elección, y al parecer fueron también responsables de la mayor parte de los 29 homicidios de aspirantes a cargos municipales que se cometieron durante la campaña para las elecciones locales celebradas el 28 de octubre.
Entre el 7 y el 10 de julio se dio muerte a cuatro titulares de alcaldías y concejalías de los departamentos de Caquetá, Chocó y Valle del Cauca.
Seguía siendo generalizado el uso de minas terrestres antipersonal por parte de los grupos guerrilleros. En 2007 murieron por su causa más de 180 civiles y miembros de las fuerzas de seguridad (que seguían siendo las principales víctimas de esos artefactos), y 680 personas resultaron heridas.
Los días 14 y 15 de julio murieron en el municipio de Ricaurte, departamento de Nariño, cinco miembros de la comunidad indígena awá, entre ellos dos niños, a causa de minas terrestres antipersonal colocadas, según los informes, por las FARC.
En agosto quedaron suspendidas las conversaciones preliminares de paz entre gobierno y ELN por desacuerdos sobre las condiciones para el alto el fuego.
Secuestros y toma de rehenes
Fue generalizada la condena del homicidio, ocurrido en circunstancias inciertas el 18 de junio, de 11 de los 12 diputados de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca que habían sido secuestrados por las FARC en abril de 2002. Las FARC aseguraron que las muertes se habían producido en el fuego cruzado de un combate con un grupo armado no identificado, pero las autoridades pusieron esta versión en duda.
La comunidad internacional se implicó cada vez más en las conversaciones sobre el intercambio de presos de las FARC por rehenes en manos del grupo guerrillero tras autorizar el presidente Uribe la puesta en libertad en junio de Rodrigo Granda, «representante diplomático» de las FARC, y la excarcelación simultánea de más de un centenar de presos sentenciados de las FARC. El presidente Uribe autorizó al presidente venezolano, Hugo Chávez, a mediar para tratar de alcanzar un acuerdo, y en noviembre se celebró en Caracas una reunión entre el presidente Chávez y dirigentes de las FARC. Sin embargo, ese mismo mes, el presidente Uribe dio por terminado el papel mediador de Venezuela debido a que, según los informes, el presidente Chávez se había puesto en contacto con el jefe del ejército colombiano, contraviniendo así el acuerdo previo de no conversar directamente con jefes militares de Colombia sobre la cuestión de los rehenes. Esta situación provocó un deterioro de las relaciones diplomáticas entre los dos países. Al finalizar el año no se había materializado la muy esperada liberación por las FARC de tres rehenes de alto perfil.
Aunque siguió reduciéndose el número de secuestros –de los 687 de2006 a los 521 de 2007–, las cifras seguían siendo muy elevadas. Los grupos guerrilleros, principalmente las FARC y en mucho menor grado el ELN, fueron responsables del secuestro de aproximadamente 150 personas; la mayoría de esos secuestros estaban relacionados con el conflicto, mientras que la mayor parte de los secuestros restantes fueron obra de bandas criminales. Hubo alrededor de 125 secuestros que no pudieron atribuirse a ningún autor concreto.
Violencia contra las mujeres
Todas las partes del conflicto continuaron sometiendo a mujeres y niñas a abusos sexuales y otras formas de violencia. Se obligaba a mujeres guerrilleras a abortar o a tomar anticonceptivos, conculcando de ese modo sus derechos reproductivos.
Según los informes, soldados del ejército irrumpieron el 23 de mayo en una vivienda del municipio de Toribío, departamento del Cauca, en la que intentaron abusar sexualmente de una niña de 11 años.
Según los informes, cinco paramilitares de los «Águilas Negras» –dos mujeres, dos menores y un hombre– entraron el 26 de marzo en la casa de dos hermanas, de 14 y 10 años de edad, en el municipio de Bello, departamento de Antioquia. Al parecer, algunos de los paramilitares golpearon a las dos niñas y abusaron sexualmente de la mayor y la mataron. José Mendieta, de 60 años de edad y vecino de las hermanas, acudió en auxilio de las muchachas pero, según los informes, murió acuchillado por los asaltantes.
Según los informes, paramilitares y bandas criminales reclutaron a la fuerza en varias partes del país a mujeres y niñas como trabajadoras sexuales. En el departamento de Putumayo se dio muerte al menos a cinco de esas mujeres.
Civiles en peligro
La población civil seguía siendo la más castigada por el conflicto, especialmente las personas pertenecientes a comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, muchas de las cuales vivían en tierras de interés económico para las partes beligerantes. Al menos 1.340 civiles murieron de forma violenta o fueron víctimas de desaparición forzada en el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007. También hubo más de 305.000 nuevos casos de desplazamiento interno en 2007. La cifra de personas desplazadas internamente desde 1985 era de entre tres y cuatro millones.
En septiembre, casi un millar de indígenas awá, aproximadamente la mitad de ellos menores, se vieron desplazados del Resguardo Inda Sabaleta, en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, debido a los combates entre el ejército y grupos guerrilleros.
En abril, más de 6.000 personas se vieron obligadas a huir de sus hogares en el departamento de Nariño a causa de los reiterados enfrentamientos entre el ejército y grupos guerrilleros.
Los paramilitares y la guerrilla seguían reclutando a menores de edad. El Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF) calculó que en Colombia había entre 6.000 y 7.000 niños y niñas soldados.
También se produjeron varios atentados con bomba en áreas urbanas, algunos de los cuales las autoridades atribuyeron a las FARC.
El 9 de abril hizo explosión un coche bomba ante un edificio de la policía en Cali, departamento del Valle del Cauca. Un civil resultó muerto y hubo más de 30 heridos.
El 16 de marzo hizo explosión un artefacto en Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Cuatro personas resultaron muertas, y siete, heridas.
Defensores y defensoras de los derechos humanos y otros activistas
Defensores y defensoras de los derechos humanos, sindicalistas, activistas sociales y comunitarios y periodistas siguieron siendo objeto de ataques, sobre todo por parte de grupos paramilitares.
Durante el año se produjeron asaltos y robos de información sensible en oficinas de varias ONG de derechos humanos, entre ellas Reiniciar, Corporación Jurídica Yira Castro, Movimiento de Reconciliación y Justapaz.
En febrero, según informes, unas 70 ONG, sindicatos y otras organizaciones sociales recibieron amenazas de muerte de paramilitares a través del correo electrónico. En junio, ocho ONG de derechos humanos del departamento de Nariño recibieron amenazas de muerte telefónicas y a través del correo electrónico enviadas por el grupo paramilitar Organización Nueva Generación, según informes. Este grupo había enviado amenazas similares a 13 ONG de Nariño en marzo.
El 4 de noviembre, dos hombres encapuchados y armados atacaron a Yolanda Becerra, presidenta de la Organización Femenina Popular, en su domicilio en Barrancabermeja, departamento de Santander. Según la información disponible, la empujaron contra la pared, la amenazaron con un arma de fuego y le dieron un plazo de 48 horas para abandonar la ciudad.
El 4 de abril, Judith Vergara, activista comunitaria de la Comuna 13 de Medellín, departamento de Antioquia, fue muerta a tiros cuando viajaba en autobús por la ciudad.
Al menos 39 sindicalistas murieron de forma violenta en 2007. En enero comenzó a funcionar la Representación Permanente de la Organización Internacional del Trabajo en Colombia, establecida para observar los derechos de los sindicalistas en el país y el trabajo de la unidad especial creada dentro de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación para investigar casos relacionados con atentados contra la vida y la integridad física de sindicalistas.
La inquietud que el homicidio de sindicalistas colombianos suscitó en el Congreso estadounidense dificultó los esfuerzos para lograr un acuerdo de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos.
El presidente Uribe hizo nuevos comentarios que daban a entender que las organizaciones de derechos humanos tenían vínculos con grupos guerrilleros. En julio, el presidente dijo: «Ahora la estrategia guerrillera es otra: cada vez que se le da una baja a la guerrilla, ahí mismo moviliza a sus corifeos en el país y en el extranjero para decir que fue una ejecución extrajudicial».
Ayuda militar estadounidense
La ayuda de Estados Unidos a Colombia ascendió en 2007 aunos 727 millones de dólares, de los que aproximadamente el 82 por ciento se destinó a las fuerzas de seguridad. Unos 595 millones de dólares del monto total procedían de los presupuestos para Operaciones Exteriores, y de ellos el 25 por ciento dependía de los avances del gobierno colombiano en determinados indicadores de derechos humanos. En abril, la secretaria de Estado estadounidense, Condoleezza Rice, certificó que Colombia estaba realizando progresos en el ámbito de los derechos humanos y autorizó el pago del total del 25 por cierto de los fondos condicionados a esa materia del ejercicio fiscal 2006. No obstante, el Congreso estadounidense retuvo la cesión de los fondos destinados a las fuerzas armadas, que ascendían a unos 55,2 millones de dólares, a causa de la preocupación generada en torno las ejecuciones extrajudiciales y el escándalo para-político. Pese a la celebración de tres rondas de preguntas y respuestas, el Congreso no aceptó los argumentos para que se certificasen los avances de Colombia en materia de derechos humanos y, al finalizar el año, el dinero seguía retenido.
En diciembre, el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, firmó la entrada en vigor de importantes cambios en la ayuda estadounidense a Colombia. Las ayudas a las fuerzas militares y policiales de los presupuestos para Operaciones Exteriores se redujeron en un 31 por ciento y la ayuda social y económica se incrementó en un 70 por ciento. La condición de cumplir determinados requisitos en materia de derechos humanos se amplió al 30 por ciento de la ayuda y se requirió de las autoridades colombianas el desmantelamiento de los «grupos armados sucesores», con lo que se reconocía por parte del gobierno estadounidense que la actividad paramilitar continuaba en Colombia. La cifra total de asistencia a Colombia fue de 44 millones de dólares menos que la solicitada por el presidente Bush para 2008.
Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos
En septiembre, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos anunció que el gobierno había acordado prorrogar por tres años el mandato de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Con respecto a la aplicación por parte del gobierno de las recomendaciones sobre derechos humanos formuladas por la ONU, el Informe sobre Colombia de la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, publicado en marzo, manifestaba que «el cuadro de implementación era todavía variado, particularmente en el caso de las recomendaciones sobre la revisión de los archivos de inteligencia, la reducción de los índices de impunidad, la cesación de vínculos entre servidores públicos y miembros de grupos paramilitares, y la mejoría de la calidad de las estadísticas sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario». En el informe se expresaba también preocupación por la continuada presencia de paramilitares, los crecientes informes sobre ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad y las infracciones del derecho internacional humanitario por parte de los grupos guerrilleros, y en particular las FARC.
MAS EN: http://thereport.amnesty.org/esl/regions/americas/colombia

2012/05/02

contraria a la obligación jurídica asumida por Colombia conforme al derecho internacional de investigar, juzgar y sancionar a todos aquellos que compartan responsabilidad por delitos de lesa humanidad


Carta de Human Rights Watch al Presidente y Congreso

Esta es la carta completa en la que se hacen duras críticas a Marco Jurídico para la Paz.

Washington D.C., 1 de mayo de 2012
Dr. Juan Manuel Corzo, Presidente del Senado
Dr. Simón Gaviria, Presidente de la Cámara de Representantes
Dr. Luis Fernando Velasco, Presidente de la Comisión Primera del Senado
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Uds. para hacerles llegar mi preocupación sobre el proyecto de enmienda constitucional que se conoce como "Marco Jurídico para la Paz". El propósito estipulado de la enmienda¿que actualmente se encuentra en un estado muy avanzado de aprobación legislativa¿sería facilitar acuerdos de paz con grupos armados irregulares como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Sin embargo, este proyecto legislativo¿en su versión más reciente¿permitiría que queden impunes violaciones de derechos humanos aberrantes cometidas por guerrilleros, paramilitares y militares.
La reforma propuesta incorpora a la Constitución un nuevo artículo que concedería a los legisladores y, posteriormente a las autoridades judiciales, la potestad de desistir del juzgamiento y suspender la ejecución de penas a miembros de grupos armados irregulares y agentes del Estado responsables de hechos atroces . Específicamente, la enmienda permitiría a la Fiscalía limitar el procesamiento penal únicamente a los "máximos responsables" de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Por lo tanto, otros partícipes que hayan intervenido directamente en la planificación, ejecución y el encubrimiento de los mismos delitos¿pero que no fueron considerados entre los "máximos responsables"¿podrían evitar su juzgamiento. Más aún, la reforma podría incluso permitir que funcionarios judiciales eximan de investigación y juzgamiento penal las más graves violaciones de los derechos humanos, al excluir abusos en los que no están involucrados los "máximos responsables". A su vez, otorgaría al Congreso la facultad de suspender la ejecución de penas dictadas por los tribunales de justicia contra guerrilleros, paramilitares o militares condenados por delitos graves, incluidos los "máximos responsables" de delitos de lesa humanidad .
El conflicto armado colombiano ha redundado en innumerables abusos y resulta absolutamente legítimo que el sistema de justicia asigne prioridad a los delitos más graves y sus máximos responsables. Sin embargo, esta reforma sobre justicia transicional no se limitaría a dar prioridad a determinados casos, sino que permitiría que las autoridades colombianas desistan por completo del juzgamiento y suspendan la ejecución de penas en casos de abusos graves, lo cual contraviene abiertamente las obligaciones jurídicas asumidas por Colombia conforme al derecho internacional. De hecho, al sustraer a personas que hayan cometido crímenes que caen dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), la enmienda podría exponer a Colombia a una investigación por este órgano judicial internacional .
Para garantizar que el proyecto de enmienda constitucional es consistente con las obligaciones jurídicas internacionales de Colombia, es necesario abordar y corregir los tres problemas fundamentales del actual proyecto, a los que a continuación me referiré.
I. La reforma permitiría que responsables de atrocidades¿e incluso las más graves violaciones de los derechos humanos¿eludan la investigación penal y su juzgamiento.

La enmienda constitucional permitiría al Congreso autorizar a operadores de justicia a renunciar a la investigación penal y al juzgamiento de guerrilleros, paramilitares y militares responsables de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros graves abusos. La reforma dispondría que el Congreso, por iniciativa del gobierno, podrá "mediante ley determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra... y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados"  (énfasis agregado).
Esta disposición admite dos interpretaciones. En ambas, los funcionarios judiciales podrían limitar el juzgamiento de atrocidades a las personas que cumplan con los criterios que el Congreso en un futuro establezca sobre quienes son los "máximos responsables".
La primera interpretación es que los funcionarios judiciales investigarían todos los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, pero solamente juzgarían a los "máximos responsables" de cada caso. El Congreso establecería mediante una ley los criterios para seleccionar qué personas que participaron en atrocidades se encuentran en la categoría de "máximos responsables" y autorizaría a los funcionarios judiciales a desistir del juzgamiento de todos los demás implicados en el mismo caso porque no califican en dicha categoría. En efecto, el Congreso estaría en condiciones de sancionar una ley que defina como "máximos responsables", por ejemplo, a líderes nacionales o locales de las guerrillas, paramilitarismo, o militares que participaron en hechos atroces. Esa misma ley permitiría que funcionarios judiciales renuncien a investigar y juzgar a las demás personas que, por ejemplo, planificaron, cometieron o encubrieron los mismos delitos.
Una segunda interpretación es que el Congreso establecería una categoría de "máximos responsables" y luego los funcionarios judiciales juzgarían exclusivamente a ese grupo de personas en relación con los casos en que estén involucrados. Por consiguiente, con independencia de la gravedad del abuso, solamente serían investigados penalmente aquellos donde estuviera implicada una persona calificada como "máximo responsable". Esta es la interpretación propuesta por quien impulsó el "Marco Jurídico para la Paz" en la Cámara de Representantes, Carlos Edward Osorio. El Dr. Osorio indicó recientemente en su informe de ponencia para el sexto debate, presentado el 24 de abril, que uno de los fines de la reforma es "garantizar que sea posible renunciar a la persecución penal de todos los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado por quienes no sean considerados por la Ley como los máximos responsables"  (énfasis en la versión original). Por lo tanto, masacres, desapariciones forzadas, violaciones sexuales y otras atrocidades que no se puedan directamente vincular a los "máximos responsables" podrían no ser juzgadas.
La enmienda es claramente contraria a la obligación jurídica asumida por Colombia conforme al derecho internacional de investigar, juzgar y sancionar a todos aquellos que compartan responsabilidad por delitos de lesa humanidad y otras graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido esta obligación en numerosas sentencias que tienen carácter vinculante para Colombia . El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) consagra, además, el derecho a interponer un recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos en dicho Pacto. Como lo ha señalado el Comité de Derechos Humanos, organismo especializado de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento del PIDCP, conforme al artículo 2(3) del PIDCP los Estados tienen la obligación de investigar las violaciones de estos derechos y de juzgar a sus autores . Limitar el procesamiento penal sólo a quienes se consideran los "máximos responsables" crearía deliberadamente un amplio margen para la impunidad, y muchos de los responsables de graves crímenes gozarían de inmunidad legal.
Procurar limitar indebidamente el alcance de la investigación y la persecución penal de responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra podría ser un intento errado de emular la política operativa de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). Colombia es parte del Estatuto de Roma que da origen a la CPI, cuya Fiscalía se centra en la investigación y el juzgamiento de quienes tienen el mayor grado de responsabilidad en los delitos que caen dentro de su jurisdicción. Esta política no se basa en el alcance de la obligación de derecho internacional respecto de quién debe ser juzgado penalmente por los delitos más graves, sino que refleja la naturaleza de la Corte como tribunal internacional que complementa a los sistemas nacionales de justicia penal, pero no los sustituye. La política de la CPI se basa en la premisa que los Estados conservan la principal responsabilidad de enjuiciar a todos los autores de los delitos más graves¿no sólo a los máximos responsables. Por lo tanto, cualquier intento de limitar la obligación persecutoria de las jurisdicciones nacionales a una categoría reducida, como son los "máximos responsables", constituiría una decisión errada, inconsistente con las obligaciones jurídicas internacionales de Colombia. De hecho, cuando la legislación de un país procura que algunas personas que cometieron los crímenes más aberrantes eludan su responsabilidad penal, la CPI podría investigar, acusar y enjuiciar a estos responsables en razón de que el Estado no está en condiciones o no tiene intención de juzgar en forma genuina a los responsables de estos abusos.
Si bien el proyecto de acto legislativo dispone que los mecanismos "extrajudiciales" pueden garantizar la obligación de Colombia de investigar, es claro que esta opción no resulta aplicable a casos de violaciones graves de derechos humanos. Esto se debe a que las investigaciones "extrajudiciales" no permitirían que Colombia cumpla con su obligación jurídica internacional de juzgar graves abusos. La Corte Interamericana ha establecido claramente este deber, al señalar que "la obligación conforme al derecho internacional de procesar... a los autores de violaciones de derechos humanos, se desprende de la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana" . La obligación de juzgar los delitos más graves también está reconocida en el Estatuto de Roma, que dispone en su preámbulo: "Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas [...] para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia"  (énfasis agregado).
A fin de cumplir con su obligación de juzgar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, Colombia debe llevar a cabo investigaciones penales en estos casos. En varias de sus decisiones, la Corte Interamericana ha señalado la necesidad de realizar investigaciones penales y ha afirmado que "[l]a investigación de estos hechos debe ser... orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de todos los responsables intelectuales, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales" . Las investigaciones "extrajudiciales" no cumplirían con este requisito, ya que por su naturaleza no están destinadas a asegurar la "captura, enjuiciamiento y condena" de todos los responsables.
La Corte Interamericana ha señalada que las comisiones de la verdad no pueden sustituir la investigación penal de violaciones graves de derechos humanos. Como lo dispuso recientemente la Corte en una decisión contra Brasil, "las actividades e informaciones que, eventualmente, recabe dicha Comisión no sustituyen la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales a través de los procesos judiciales penales" .

II. La reforma permitiría al Congreso suspender la ejecución de penas impuestas a personas responsables de atrocidades, sin distinción.
El Congreso podría suspender la ejecución de las penas impuestas a guerrilleros, paramilitares y militares que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras graves violaciones de derechos humanos, en cualquier grado de participación criminal. El proyecto de acto legislativo dispone que el Congreso "podrá mediante ley... establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena". El proyecto no prevé restricciones respecto de quiénes pueden beneficiarse con la suspensión de la pena y quiénes no califican. Por lo tanto, podrían acceder a ese beneficio incluso los 'máximos responsables'. El Congreso tendría, por ejemplo, la potestad de permitir que los máximos jefes guerrilleros responsables de atrocidades, como alias "Timochenko" o alias "Iván Márquez", no cumplan ni un sólo día en prisión.
De acuerdo con el derecho internacional, Colombia tiene la obligación jurídica de imponer penas por violaciones a los derechos humanos y éstas deben ser proporcionales a la gravedad del abuso cometido. Al respecto, la Corte Interamericana ha resuelto que "existe un marco normativo internacional que establece que los delitos que tipifican hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos deben contemplar penas adecuadas en relación con la gravedad de los mismos" . La Convención de la ONU contra la Tortura, por ejemplo, destaca que los delitos previstos en la Convención deben ser "castiga[dos] con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad" .  De manera similar, el Estatuto de Roma de la CPI dispone que al determinar la pena, la Corte "tendrá en cuenta [...] factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado".
III. La reforma permitiría que los beneficios de la justicia transicional se apliquen a miembros de la fuerza pública.
La enmienda constitucional también beneficiaría a miembros de la fuerza pública con la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la pena. En efecto, el primer párrafo del proyecto dispone que la ley podría autorizar un tratamiento diferenciado "para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades". La fuerza pública colombiana es parte en el conflicto que afecta al país, y por lo tanto sus miembros reunirían las condiciones para recibir beneficios especiales. De hecho, la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo señala expresamente que la finalidad del inciso es "autorizar la creación a futuro de instrumentos de justicia transicional que incluyan a agentes del Estado" .
La aplicación de medidas de justicia transicional a agentes del Estado representaría un grave retroceso, absolutamente innecesario e injustificado. Es comprensible que Colombia ofrezca algunos incentivos, como reducción de penas, a miembros de grupos armados irregulares con el propósito de instarlos a dejar las armas y desmovilizarse (siempre que los responsables de atrocidades sean juzgados y castigados con penas acordes a la gravedad de sus delitos, algo que no se garantiza en la enmienda propuesta). Sin embargo, este mismo razonamiento no se aplica a servidores públicos, como son los miembros de la fuerza pública colombiana.
Respetados líderes del Congreso de Colombia: la reforma de justicia transicional propuesta  contraviene de manera flagrante el derecho internacional, favorecería la impunidad generalizada de delitos aberrantes, y expondría a Colombia a una investigación por parte de la CPI. Por estos motivos, apelamos a su compromiso con el estado de derecho y los instamos respetuosamente a reformar el proyecto de acto legislativo para corregir los tres principales problemas identificados en esta comunicación.
Aprovecho esta oportunidad para expresarles los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
CC: Su Excelencia Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia
CC: Dr. Angelino Garzón, Vicepresidente de Colombia
CC: Dr. Federico Renjifo, Ministro del Interior
CC: Dra. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores
CC: Dr. Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y del Derecho
CC: Dr. Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación
CC: Dr. Sergio Jaramillo, Alto Asesor de Seguridad Nacional